Es, tal vez, el servicio más conocido del sector, aunque en ocasiones no se conozca su objetivo y esto es debido al gran abanico de posibilidades en su aplicación. El informe criminológico puede llevarse a cabo en parámetros macro (Criminología ambiental, social, laboral, familiar…) y en parámetros micro, aplicados en el estudio individualizado a un sujeto específico (factores criminógenos, riesgo de reincidencia…).
El informe criminológico irrumpe en la escena judicial configurándose como una nueva herramienta que puede enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole a éste conocimientos científicos sobre determinados aspectos relacionados con el hecho criminal, con la persona o personas que hayan cometido el hecho y con la/s víctima/s que lo hayan padecido. El informe criminológico es, por tanto, un instrumento orientado a proporcionar al operador judicial aquéllos conocimientos empíricos sobre aspectos no normativos, facilitando, de esta, manera el necesario auxilio técnico al juez, propio de la labor pericial.
En este sentido, en atención al artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el contenido del informe pericial -incluido entre estos el criminológico-, además de la descripción del objeto del mismo y la relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos -en este caso el criminólogo- y de su resultado, incluirá las conclusiones a las que se hayan llegado en base a tales datos.
Artículo 478 LECrim: El informe pericial comprenderá, si fuere posible:1º. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2º. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior. 3º. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.