CRIMINOLOGÍA


CRIMINOLOGÍA 

EL PERÍTO CRIMINÓLOGO PARA JUICIOS

EL INFORME CRIMINOLÓGICO

El informe criminológico es un informe de carácter técnico, entendiendo como tal la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo expresado. Se trata de una exposición de datos o hechos respecto a una cuestión o un asunto. Es, en otras palabras, un documento que describe el estado de un problema desde una perspectiva científica.

Es, tal vez, el servicio más conocido del sector, aunque en ocasiones no se conozca su objetivo y esto es debido al gran abanico de posibilidades en su aplicación. El informe criminológico puede llevarse a cabo en parámetros macro (Criminología ambiental, social, laboral, familiar…) y en parámetros micro, aplicados en el estudio individualizado a un sujeto específico (factores criminógenos, riesgo de reincidencia…).

El informe criminológico irrumpe en la escena judicial configurándose como una nueva herramienta que puede enriquecer la capacidad ponderativa del Juez, ofreciéndole a éste conocimientos científicos sobre determinados aspectos relacionados con el hecho criminal, con la persona o personas que hayan cometido el hecho y con la/s víctima/s que lo hayan padecido. El informe criminológico es, por tanto, un instrumento orientado a proporcionar al operador judicial aquéllos conocimientos empíricos sobre aspectos no normativos, facilitando, de esta, manera el necesario auxilio técnico al juez, propio de la labor pericial.

En este sentido, en atención al artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el contenido del informe pericial -incluido entre estos el criminológico-, además de la descripción del objeto del mismo y la relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos -en este caso el criminólogo- y de su resultado, incluirá las conclusiones a las que se hayan llegado en base a tales datos. 

Artículo 478 LECrim: El informe pericial comprenderá, si fuere posible:1º. Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2º. Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior. 3º. Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

EL PERÍTO CRIMINÓLOGO

La intervención del criminólogo como perito en el proceso, ámbito en el que necesariamente se desenvuelve la actividad judicial, tiene lugar a través de la denominada prueba pericial.

Perito es aquella persona que, no siendo parte en el proceso judicial, elabora un informe a solicitud de alguna de las partes o del propio Juzgado sobre un hecho para cuya comprensión son necesarios determinados conocimientos técnicos. Se trata de un experto en una determinada área que aporta a un proceso penal sus conocimientos especializados para que tanto el Juez, como las partes, puedan apreciar o valorar un determinado aspecto de los hechos o de las personas que son objeto de enjuiciamiento.

El perito criminólogo es un profesional que suministra al juez conocimientos científicos sobre cuestiones extranormativas, alejadas, por tanto, del área conceptual del juzgador, y que son precisas para valorar algún hecho o circunstancia relevante para delimitar la responsabilidad penal del imputado, el tipo de consecuencia jurídica imponible, su modo de ejecución, así como la participación de la víctima en su realización.

CONTENIDO DEL INFORME

A continuación podrán ver la estructura que se recoge en un informe criminológico. Dicho documento contendrá los siguientes elementos esenciales, conformando así la exigida estructura lógica:
 -1.Título: “Informe Criminológico”.
 -2.Número de expediente (número o clave de identificación de la causa) y Juzgado para el que se emite y a quien va dirigido.
 -3.Identificación de los peritos: nombre del perito, rango académico y su cargo correspondiente relacionado con la especialidad.
 -4.Identificación de la persona objeto del informe.
 -5.Motivo u objeto del informe, especificando lo que conste en la providencia del Juez o lo solicitado directamente por el cliente. El informe pericial debe estar orientado a contestar a las preguntas o temas planteados en la cuestión solicitada.
 -6.Bases teóricas de las que se parte (ejem.: Criminología Clínica, Criminología del paso al acto, Criminología del desarrollo, Modelo del triple riesgo delictivo, etc.,).

 -7.Metodología empleada. Se incluye aquí la descripción de las pruebas a utilizar y la utilidad que de ellas vamos a extraer. A) Análisis de la información contenida en los documentos de las diligencias judiciales. A modo de ejemplo, entre otros, puede tratarse de la hoja histórico-penal del acusado (antecedentes penales), otros informes periciales obrantes en la causa (informe psicológico, médico- forense, etc.) tanto del acusado como de la afirmada víctima, datos históricos familiares, sociales y personales, etc. B) Entrevista con el sujeto o sujetos concernidos -cuando el/los victimario/s o la/s víctima/s sean el objeto de peritaje-. C) Demás técnicas utilizadas.
 -8.Resultados del informe, es decir, los hallazgos del estudio y pruebas, relevantes al caso. Se procurará hacer constar aquellos datos que luego servirán de base al discurso de conclusiones.
 -9.Conclusiones, que den respuesta al objeto de estudio planteado. Se trata de contestar a la demanda judicial, ciñéndose a lo que se requiere en la petición del informe.
 -10.Lugar, fecha y firma
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